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Biblioteca de Gastronomía

Publicado: Jueves, 14 de Octubre de 2010 19:59 por Autor: Biblioteca y Aula en Biblioteca 2.0
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La Escuela Profesional de Turismo y Hostelería de la Universidad San Martín de Porres de Perú inauguró la primer Biblioteca Gastronómica del país el pasado viernes 26 de septiembre de 2010

La Biblioteca de Gastronomía  tiene como objetivo:

  • Promover el uso del acervo documental de la biblioteca como herramienta en la investigación de la gastronomía peruana e internacional.
  • La difusión del material bibliográfico entre quienes están interesados en el estudio de los orígenes, procesos seguidos, influencias de distintas vertientes culturales.
  • La evolución en el uso de ingredientes, formas de preparación, técnicas culinarias y costumbres alimenticias a través del tiempo.

Esta Biblioteca de Gastronomía cuenta con un archivo documental de 1968 volúmenes (1747 libros y 241 revistas), además ejemplares de antiguos recetarios, y artículos escritos a finales del siglo XVIII.

Los libros están clasificados por países y a su vez por temas en los que están comprendidos los alimentos, recetarios, utensilios, usos y costumbres.

Asimismo con apoyo del Instituto del Vino y del Pisco de la USMP, tendrá una sección referida a bebidas nacionales peruanas.

La Biblioteca cuenta con una sala de lectura para consultas en sala, servicio de fotocopiado, y se proyecta en una segunda etapa una biblioteca virtual con el fin de proporcionar la mayor atención a los usuarios.

Asimismo contará con una base de datos de recetas que podrán ser consultadas a través del nombre, ingrediente o lugar de procedencia. 

Otras Bibliotecas Gastronómicas 

Biblioteca de Gastronomía Mexicana 

Vitanet ( Chile)

El Libro de Cocina Latina de CIVILA

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Una ley de educación sin bibliotecas escolares

Publicado: Martes, 19 de Octubre de 2010 21:00 por Autor: Biblioteca y Aula en Biblioteca Escolar

Estimados Bibliotecarios, Docentes, comunidad en general :

como sabrán, después de los acontecimientos suscitados por las tomas de los colegios, el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba (Argentina), habilitó un nuevo espacio de debate sobre la Ley Provincial de Educación Nº 8113. Los bibliotecarios sentimos que tenemos una segunda oportunidad en esta nueva instancia.
Desde nuestro rol de profesionales de la información bibliotecológica, vemos con profunda preocupación la omisión que se realiza en esta Ley provincial  sobre las implicancias de las Bibliotecas Escolares y el profesional bibliotecario en todo proyecto pedagógico institucional. Sin entrar en el detalle del rol pedagógico que cumple la biblioteca en el espacio escolar, de todos los niveles de educación, desde Nivel Inicial al Superior, resulta por demás inaceptable la ausencia de mención alguna a las bibliotecas escolares. No tengo a mano el texto de Ley Provincial 8113 que se reforma, para poder establecer una comparación y constatar, si en el anterior instrumento legal, estaba presente la biblioteca escolar, de ser así, constituiría un hecho por demás grave, que ahora, en este Siglo XXI donde la ausencia de las bibliotecas en todo escenario democrático ya está por demás aceptado que solo ocurre en las sociedades que brindan menos oportunidades de acceso a educación, cultura y recreación. Que esto ocurra en la Provincia de Córdoba, la Docta , es inadmisible. Ya la sociedad cordobesa, la ciudadanía, sufre la ausencia de un Sistema de Bibliotecas Públicas, restituído en alguna medida por el Sistema de Bibliotecas Populares, con sus características particulares. Pero, creo, desde mi punto de vista, que el Sistema Educativo Provincial no podría sufrir esta carencia.

En la Ley Nacional 26.206, en su art. 91, del Capítulo II, dice textualmente: "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura"

Si, como se sabe, la Ley Provincial se diseña, inspirada en la Ley Nacional , no se comprende, o mejor dicho, lo que uno puede conjeturar o imaginar, es una decisión y voluntad política de erradicar de las escuelas la oportunidad de mejorar la calidad educativa no garantizando la presencia de bibliotecas. Hay estudios científicos que demuestran la eficacia de la presencia de bibliotecas en todo establecimiento escolar, de cómo mejoran el rendimiento escolar de los alumnos la posibilidad de contar con libros, herramientas de estudio, acceso a las nuevas tecnologías y material didáctico diverso.

También es preocupante, pensar en la limitación, que se hará con esta decisión, de oportunidades de trabajo para los compañeros bibliotecarios egresados. Con la ausencia de un sistema de bibliotecas públicas, un sistema de bibliotecas escolares, las oportunidades de trabajo quedarán cada vez, más reducidas y circunscriptas a bibliotecas universitarias y algunas escasas institucionales.

Ante esta situación, convocamos a estudiar, analizar, debatir esta situación y en lo posible tomar una posición clara al respecto y difundirla, para contribuir al fortalecimiento no solo de los espacios educativos cordobeses, sino también para defender los espacios laborales de los futuros egresados bibliotecólogos.

Aprovecho a mencionar una situación que se viene planteando como inadmisible en el ámbito de las Escuelas Públicas cordobesas. El Ministerio de Educación de la Nación , viene proveyendo de valiosas colecciones bibliográficas actualizadas para bibliotecas escolares de todo el país. Las escuelas cordobesas de todos los niveles, desde hace dos años vienen recibiendo estas partidas. Pero estas colecciones permanecen inactivas en las mismas cajas que llegaron, en armarios cerrados con llave, porque las escuelas de nivel primario no cuentan con el cargo bibliotecario y las escuelas de nivel medio, son muy escasas las que cuentan con bibliotecas y personal destinado a esta actividad exclusivamente para gestionar las colecciones.

A través de este mensaje llamo a la solidaridad, a los actores institucionales, a la comunidad estudiantil de las carreras de bilbliotecología y otras que reconocen el valor del profesional bibliotecario a tomar medidas en consecuencia y elevar nuestra voz de alerta ante esta situación.


Si estás de acuerdo con lo manifestado aquí, incorporá como adhesión tu firma y pertenencia institucional en el blog BIBLIOTECAS ESCOLARES DE CÓRDOBA

Sonia Yulán

Biblioteca Colegio San José Secundario
Sol de Mayo 726 - Córdoba
soniayulan@yahoo.com.ar  

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La Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina –ABGRA -manifiesta públicamente su TOTAL DESACUERDO con lo expresado por leyes provinciales y por otras disposiciones vigentes que:

- No incluyen a las bibliotecas escolares como parte de sus
establecimientos educativos.
- Confunden la misión y los objetivos de estas bibliotecas.
- No integran la figura del bibliotecario al frente de las mismas.
- Desconocen que existen carreras de bibliotecarios que los preparan
para una función específica.

La LEY N° 26.206. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL, garantiza una educación equitativa en todos los niveles de educación:

Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I, Principios, Derechos y
Garantías
Artículo 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
Artículo 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Artículo 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

Título II, El Sistema Educativo Nacional, Capítulo I, Disposiciones Generales
Artículo 12.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.

Titulo VI, La Calidad de La Educación, Capítulo Ii, Disposiciones Específicas
Artículo 91.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.

Pero todos estos considerandos, no son incluidos en la mayoría de las reglamentaciones provinciales u otro tipo de disposiciones, por lo que ABGRA, está enviando su disconformidad a las autoridades correspondientes y desea declarar públicamente que:SI EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO NO POSEE UNA BIBLIOTECA Y UN BIBLIOTECARIO,

EL EDUCANDO
No podrá obtener una formación integral y proveer asistencia a los estudiantes para acceder al conocimiento.
No podrá  propender al desarrollo de las funciones intelectuales de los estudiantes.
No podrá favorecer el desarrollo progresivo de su identidad.
No podrá lograr las competencias básicas para la participación reflexiva, crítica y responsable y la capacidad creativa.
No podrá alcanzar un nivel adecuado en la lecto-escritura, la matemática, la comunicación en sus diferentes formas y en cualquier otro medio de expresión.
No podrá insertarse en una sociedad equitativa y justa y sólo será un excluido.

LOS DOCENTES
No tendrán opciones para dar respuestas a requerimientos específicos de formación y actualización.
No podrán promover la lectura y fomentar si no cuentan con los recursos informativos en cantidad y calidad suficiente.
No podrán prevenir y atender necesidades especiales y las dificultades de aprendizaje del educando.
No podrán asegurar la atención, el cuidado y la educación integral.

LA FAMILIA
No podrá acompañar el proceso enseñanza-aprendizaje armónicamente.
No podrá desarrollar capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente de los nuevos conocimientos.

LA SOCIEDAD
No podrá ejercer una ciudadanía responsable y asumir los valores  de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
No podrá atender a los requerimientos  locales y comunitarios, urbanos y rurales.
No podrá desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

Porque la Biblioteca escolar forma parte de la unidad de información a la que atiende.
Porque la función de la Biblioteca y de los Bibliotecarios es acompañar el proceso educativo.
Porque el bibliotecario ayuda a utilizar los libros y otras fuentes de información, desde los relatos literarios hasta los documentos plasmados
en todo tipo de soportes y accesibles directamente o a distancia.
Porque esos materiales complementan y enriquecen los libros de texto, así como los materiales y métodos pedagógicos.
Porque formamos parte de la sociedad.

Según lo manifiesta la UNESCO, debemos luchar por los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, lengua, condición social y situación profesional.

Los mantendremos informados y los invitamos a participar una vez más junto a ABGRA, para que entre todos luchemos por la profesión que hemos elegido.

Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA)
Paraná 918, piso 2º
C1017AAT - Buenos Aires - Argentina
Tel/fax.: (54 11)4811-0043, 4816-3422
E.mail: secretaria@abgra.org.ar
http://www.abgra.org.ar

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