Una ley de educación sin bibliotecas escolares : ABGRA manifiesto público
La Asociación de Bibliotecarios Graduados  de la República Argentina –ABGRA -manifiesta públicamente su TOTAL  DESACUERDO con lo expresado por leyes provinciales y por otras disposiciones  vigentes que:
- No incluyen a las bibliotecas escolares como parte de sus 
establecimientos educativos. 
- Confunden la misión y los objetivos de  estas bibliotecas.
- No integran la figura del bibliotecario al frente de las  mismas.
- Desconocen que existen carreras de bibliotecarios que los preparan 
para una función específica. 
La LEY N° 26.206. LEY DE EDUCACIÓN  NACIONAL, garantiza una educación equitativa en todos los niveles de  educación: 
Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I, Principios,  Derechos y 
Garantías
Artículo 2°.- La educación y el conocimiento son un  bien público y un derecho personal y social, garantizados por el  Estado.
Artículo 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Artículo 7°.- El Estado garantiza  el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al  conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso  de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
Título II,  El Sistema Educativo Nacional, Capítulo I, Disposiciones Generales
Artículo 12.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los  responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación  del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.
Titulo VI, La Calidad de La  Educación, Capítulo Ii, Disposiciones Específicas
Artículo 91.- El  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo  Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y  asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos  que carezcan de las mismas. Asimismo, implementará planes y programas  permanentes de promoción del libro y la lectura.
Pero todos estos  considerandos, no son incluidos en la mayoría de las reglamentaciones  provinciales u otro tipo de disposiciones, por lo que ABGRA, está enviando  su disconformidad a las autoridades correspondientes y desea declarar  públicamente que:SI EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO NO POSEE UNA BIBLIOTECA Y  UN BIBLIOTECARIO,
EL EDUCANDO
No podrá obtener una formación  integral y proveer asistencia a los estudiantes para acceder al  conocimiento. 
No podrá  propender al desarrollo de las funciones  intelectuales de los estudiantes. 
No podrá favorecer el desarrollo  progresivo de su identidad. 
No podrá lograr las competencias básicas para la  participación reflexiva, crítica y responsable y la capacidad creativa. 
No podrá alcanzar un nivel adecuado en la lecto-escritura, la matemática, la comunicación en sus diferentes formas y en cualquier otro medio de expresión.
No podrá insertarse en una sociedad equitativa y  justa y sólo será un excluido. 
LOS DOCENTES
No tendrán opciones  para dar respuestas a requerimientos específicos de formación y  actualización.
No podrán promover la lectura y fomentar si no cuentan con los  recursos informativos en cantidad y calidad suficiente. 
No podrán  prevenir y atender necesidades especiales y las dificultades de aprendizaje  del educando. 
No podrán asegurar la atención, el cuidado y la educación  integral.
LA FAMILIA
No podrá acompañar el proceso  enseñanza-aprendizaje armónicamente.
No podrá desarrollar capacidades  necesarias para la comprensión y utilización inteligente de los nuevos  conocimientos. 
LA SOCIEDAD
No podrá ejercer una ciudadanía  responsable y asumir los valores  de libertad, paz, solidaridad, igualdad,  respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
No podrá  atender a los requerimientos  locales y comunitarios, urbanos y rurales.
No podrá desarrollar la capacidad de participación en la vida  social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
Porque la Biblioteca escolar forma parte de  la unidad de información a la que atiende.
Porque la función de la  Biblioteca y de los Bibliotecarios es acompañar el proceso  educativo.
Porque el bibliotecario ayuda a utilizar los libros y otras  fuentes de información, desde los relatos literarios hasta los documentos  plasmados 
en todo tipo de soportes y accesibles directamente o a distancia. 
Porque esos materiales complementan y enriquecen los libros de texto, así como los materiales y métodos pedagógicos.
Porque formamos parte de  la sociedad.
Según lo manifiesta la UNESCO, debemos luchar por los  derechos de todos los miembros de la comunidad escolar, sin distinción de  edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, lengua, condición social y  situación profesional. 
Los mantendremos informados y los invitamos a  participar una vez más junto a ABGRA, para que entre todos luchemos por la  profesión que hemos elegido.
Asociación de Bibliotecarios  Graduados de la República Argentina (ABGRA)
Paraná 918, piso  2º
C1017AAT - Buenos Aires - Argentina
Tel/fax.: (54 11)4811-0043,  4816-3422
E.mail: secretaria@abgra.org.ar
http://www.abgra.org.ar
 
       
		
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