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Biblioteca y Aula

Una ley de educación sin bibliotecas escolares : ABGRA manifiesto público

La Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina –ABGRA -manifiesta públicamente su TOTAL DESACUERDO con lo expresado por leyes provinciales y por otras disposiciones vigentes que:

- No incluyen a las bibliotecas escolares como parte de sus
establecimientos educativos.
- Confunden la misión y los objetivos de estas bibliotecas.
- No integran la figura del bibliotecario al frente de las mismas.
- Desconocen que existen carreras de bibliotecarios que los preparan
para una función específica.

La LEY N° 26.206. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL, garantiza una educación equitativa en todos los niveles de educación:

Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I, Principios, Derechos y
Garantías
Artículo 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
Artículo 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Artículo 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

Título II, El Sistema Educativo Nacional, Capítulo I, Disposiciones Generales
Artículo 12.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.

Titulo VI, La Calidad de La Educación, Capítulo Ii, Disposiciones Específicas
Artículo 91.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.

Pero todos estos considerandos, no son incluidos en la mayoría de las reglamentaciones provinciales u otro tipo de disposiciones, por lo que ABGRA, está enviando su disconformidad a las autoridades correspondientes y desea declarar públicamente que:SI EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO NO POSEE UNA BIBLIOTECA Y UN BIBLIOTECARIO,

EL EDUCANDO
No podrá obtener una formación integral y proveer asistencia a los estudiantes para acceder al conocimiento.
No podrá  propender al desarrollo de las funciones intelectuales de los estudiantes.
No podrá favorecer el desarrollo progresivo de su identidad.
No podrá lograr las competencias básicas para la participación reflexiva, crítica y responsable y la capacidad creativa.
No podrá alcanzar un nivel adecuado en la lecto-escritura, la matemática, la comunicación en sus diferentes formas y en cualquier otro medio de expresión.
No podrá insertarse en una sociedad equitativa y justa y sólo será un excluido.

LOS DOCENTES
No tendrán opciones para dar respuestas a requerimientos específicos de formación y actualización.
No podrán promover la lectura y fomentar si no cuentan con los recursos informativos en cantidad y calidad suficiente.
No podrán prevenir y atender necesidades especiales y las dificultades de aprendizaje del educando.
No podrán asegurar la atención, el cuidado y la educación integral.

LA FAMILIA
No podrá acompañar el proceso enseñanza-aprendizaje armónicamente.
No podrá desarrollar capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente de los nuevos conocimientos.

LA SOCIEDAD
No podrá ejercer una ciudadanía responsable y asumir los valores  de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
No podrá atender a los requerimientos  locales y comunitarios, urbanos y rurales.
No podrá desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

Porque la Biblioteca escolar forma parte de la unidad de información a la que atiende.
Porque la función de la Biblioteca y de los Bibliotecarios es acompañar el proceso educativo.
Porque el bibliotecario ayuda a utilizar los libros y otras fuentes de información, desde los relatos literarios hasta los documentos plasmados
en todo tipo de soportes y accesibles directamente o a distancia.
Porque esos materiales complementan y enriquecen los libros de texto, así como los materiales y métodos pedagógicos.
Porque formamos parte de la sociedad.

Según lo manifiesta la UNESCO, debemos luchar por los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, lengua, condición social y situación profesional.

Los mantendremos informados y los invitamos a participar una vez más junto a ABGRA, para que entre todos luchemos por la profesión que hemos elegido.

Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina (ABGRA)
Paraná 918, piso 2º
C1017AAT - Buenos Aires - Argentina
Tel/fax.: (54 11)4811-0043, 4816-3422
E.mail: secretaria@abgra.org.ar
http://www.abgra.org.ar

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